Colección: Estaciones de carga DPC

¿Qué significa ser titular de una estación de carga (CPD)?

Un Titular de Punto de Recarga (CPD) es el titular de un punto de recarga, ubicado en un espacio privado y de acceso privado, para uso propio o para un número limitado de usuarios, y que, opcionalmente, se integra en la Red de Movilidad Eléctrica.

La actividad del Titular del Punto de Recarga no podrá tener carácter comercial.

Una vez instalada la estación e integrada en la red Mobi.E, se utilizará como cualquier otra estación de carga de la red, es decir, la energía consumida será pagada por los usuarios mediante contratos suscritos con los respectivos Suministradores de Electricidad para la Movilidad ( CEME), por lo que no está incluido en la factura energética de la DPC y se beneficia de los incentivos y beneficios fiscales que se aplican a la movilidad eléctrica, tanto en términos de carga como de instalación.

¿Cuáles son las ventajas de convertirse en DPC?


    • Los usuarios de vehículos eléctricos pueden cargar su vehículo eléctrico en casa, con la energía pagada como en cualquier otro punto de carga de la red de movilidad, es decir, por el responsable del contrato con CEME (por ejemplo, su empresa, si se la proporciona). con tarjeta para recarga de vehículos eléctricos);


    • El condominio, grupos de condóminos o condóminos individuales podrán instalar estaciones de carga conectadas a la instalación eléctrica de las partes comunes del edificio, pagando su consumo directamente a su CEME, sin que el condominio corra costo alguno;


    • Permite una mayor gestión de las estaciones instaladas en un condominio, ya que varios condóminos pueden compartir una misma estación de carga, pagando cada uno por la energía consumida a su CEME;


    • Una empresa podrá permitir a sus empleados y/o clientes cargar sus vehículos en la(s) estación(es) de la empresa, siendo el consumo de energía a cargo del usuario del vehículo (empleado o cliente) de conformidad con el contrato respectivo con CEME, sin costo para la empresa. compañía;


    • Los empleados pueden cargar los vehículos de la empresa en su domicilio, siendo los costes asumidos por la empresa, beneficiándose ésta de los incentivos y beneficios fiscales asociados a la movilidad eléctrica.

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